Lo que dijo la Corte sobre pacientes a los que EPS no les suministró servicios de transporte, alojamiento y alimentación (2024)

La salud sigue siendo uno de los derechos que más tutelados en la Corte Constitucional y recientemente el alto tribunal decidió de fondo siete casos en los que los accionantes alegaron que sus EPS no se les suministraron los servicios: de transporte intermunicipal, transporte urbano, alimentación y hospedaje; transporte, alimentación y hospedaje de un acompañante, y la exoneración de copagos.

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El estudio de los casos le sirvió a la Corte para reiterar la jurisprudencia sobre la relación del derecho a la salud con relación a estos temas.

Al adentrarse en el estudio de los casos, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia del magistrado ponente Antonio José Lizarazo Ocampo, consideró que en cuatro de los siete casos las EPS “vulneraron el derecho a la salud al no haber suministrado el servicio de transporte intermunicipal”.

Lo anterior, a juicio de la Corte, “debido a que los usuarios del sistema tienen citas o tratamientos que fueron ordenados por la EPS en un municipio distinto al de su residencia”, es decir, que la obligación a cargo de la EPS surge cuando esta determina el lugar en el que se prestará el servicio.

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La Corte aclaró que, de acuerdo con la jurisprudencia, “el servicio de transporte aéreo es, en algunos casos, procedente para garantizar el acceso a los servicios de la salud. En virtud de las condiciones particulares de los pacientes, así como la distancia que deban recorrer a la IPS determinada por la EPS, puede resultar desproporcionado que estos se vean obligados a emprender el viaje de manera terrestre”.

Sin embargo, respecto de los casos restantes, la Corte consideró “que no se vulneró el derecho a la salud”, toda vez que no hubo una autorización de la EPS que remitiera a los solicitantes a un lugar diferente al de su residencia para atender las citas médicas otorgadas.

“La Sala estimó necesario amparar el derecho en su faceta de diagnóstico, debido a que no solo se conduce a cumplir con el objetivo de establecer la patología que padecen, sino que obliga a iniciar el tratamiento con prontitud”, explicó la Corte en un comunicado.

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Otro de los temas que abordó el alto tribunal guarda relación con los derechos a la salud y a la educación de los estudiantes que requieren de un acompañante sombra.

Es por ello que, en uno de los casos, la Corte consideró que, aunque el colegio procuró adaptarse a las necesidades de los estudiantes por medio del docente de apoyo pedagógico, “lo cierto es que incurrió en un yerro en cuanto al manejo dado para determinar la necesidad de adoptar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para el accionante”.

Además, la Sala reiteró la jurisprudencia constitucional en relación con el ‘acompañante sombra curricular personalizado’ como un servicio educativo y un ajuste razonable que se puede ordenar de manera excepcional, siempre y cuando “sea contemplado en el PIAR o en un concepto técnico y, en su adopción, se integre a los docentes de aula, al padre acompañante y al niño, y se tengan en cuenta las valoraciones y recomendaciones médicas”.

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